5% iva en obras
Este aviso también puede ser útil si usted, como cliente de un contratista, subcontratista o promotor, desea asegurarse de la correcta responsabilidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que le realizan.
Esto es especialmente cierto en el caso de los constructores y transformadores de viviendas de bricolaje (“autoconstructores”), que contratan a constructores o comerciantes registrados a efectos del IVA para llevar a cabo servicios de construcción o transformación y a los que se aplica el IVA sobre dichos servicios.
Los autoconstructores pueden recuperar una parte, si no la mayor parte, del IVA soportado a través del régimen de devolución del IVA para autoconstructores y transformadores. Sin embargo, sólo en el caso de que ese régimen de devolución del IVA se haya aplicado correctamente en primer lugar.
El anexo 8, grupo 5 (modificado por los Instrumentos Legislativos 1995/280, 1997/50, 2001/2305, 2002/1101 y 2010/486) especifica cuándo la construcción (y el suministro de materiales de construcción con esos servicios), la transformación de un edificio no residencial (y el suministro de materiales de construcción con esos servicios), la venta o el arrendamiento a largo plazo de un edificio tienen un tipo cero.
Certificado de exención del IVA
La modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1996 establece que determinados servicios de construcción prestados en edificios que reúnen los requisitos necesarios (viviendas, residencias, inmuebles utilizados con fines benéficos y lugares de culto) pueden gravarse al tipo reducido del 5% de IVA, en lugar del tipo normal del 20%.
Para la mayoría de los servicios de construcción realizados en una vivienda (y otros edificios subvencionables) no habrá cambios en el tipo del IVA. Por ejemplo, los siguientes servicios (incluidos los materiales de construcción relacionados) seguirán teniendo derecho al tipo reducido:
Ya está disponible una Notificación sobre el IVA (Tipo reducido del IVA de los bienes inmuebles de uso doméstico en la Isla de Man (enero de 2023)) en la que se explica qué servicios (y bienes relacionados) pueden acogerse al tipo reducido y cuáles no a partir del 1 de enero de 2023.
¿Los constructores pagan iva por los materiales?
Se puede aplicar un tipo reducido de IVA (10%) a todo tipo de trabajos de renovación y reparación, como fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayola, instalaciones, etc., siempre que se cumplan los siguientes requisitos :
El empresario/profesional es el responsable de la correcta aplicación del IVA en la factura, y a quien se dirigirá la administración tributaria en caso de comprobación. Por este motivo, es aconsejable especificar en la factura el coste de los materiales y, en caso necesario, solicitar al propietario que firme un certificado que acredite que se cumplen los dos primeros requisitos.
¿Se aplica el IVA a las reformas?
El IVA en relación con la propiedad es muy complejo y no es de extrañar que muchos se confundan cuando se trata de su proyecto de renovación. También por eso es importante que cualquier proyecto relacionado con la propiedad haya considerado el tratamiento del IVA en una fase temprana. Esto ayudará a evitar que se cometan errores costosos.
El primer error común que vemos a menudo está relacionado con la renovación de propiedades residenciales que han estado vacías durante dos o más años. En este caso, el contratista podrá recuperar íntegramente el IVA soportado por los materiales de construcción, el alquiler de equipos, etc., pero sólo tendrá que repercutir el IVA al 5% (en lugar del tipo normal) al propietario del inmueble. Deberá demostrar que las propiedades han estado desocupadas durante esos dos o más años, pero de este modo conseguirá un importante ahorro de IVA en el proyecto.
Otro error en el tipo del IVA que vemos es en los proyectos en los que la transformación de una propiedad residencial aumenta o disminuye el número de viviendas. Una vez más, el contratista puede recuperar el IVA al 20% sobre los materiales, etc., pero sólo tiene que cargar el IVA al 5% cuando facture al propietario. Conviene insistir en que el aumento o la disminución del número de viviendas debe ajustarse a las definiciones de la HMRC para poder acogerse a la reducción del IVA, por lo que es necesario contar con asesoramiento especializado.